INCONTERMS
Clasificación y descripción de cada uno de los INCOTERMS 2020.
Transporte aéreo
Tipo de transporte:
Aviones de carga
● ICOTERMS: EXW, FCA, CPT, CIP, DDU y DDP
Boeing 747 F
Freighter
● ICOTERMS:
EXW, FCA, CPT, CIP, DDU y DDP
Transporte por ductos
No aplica ninguno,
ya que la mayoría de este tipo de transporte son a nivel nacional.
Transporte multimodal
Los siguientes
incoterms pueden ser usados para el transporte intermodal, es decir, una combinación de por lo menos dos modos de
transporte, sea marítimo, aéreo, terrestre, ferroviario, etc.
● FCA
(Free Carrier)
GRUPO
F – Transporte principal no pagado.El vendedor está obligado a entregar la
mercancía a un transportista designado por el comprador.
● CPT
(Carriage Paid To) y CIP (Carriage and Insurance Paid to)
GRUPO
C – Transporte principal pagado El vendedor ha de contratar el transporte, pero
sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales
debido a sucesos ocurridos después del embarque y despacho.
● DAT
(Delivered At Terminal)
● DAP
(Delivered At Place)
● DDP
(Delivery Duty Paid)
GRUPO
D – Llegada. El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos necesarios para
llevar la mercancía al país de destino.
Transporte Fluvial y Lacustre
FOB
El Incoterms FOB es
aconsejable para mercancía voluminosa o a granel.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El FOB Incoterms
establece que la empresa vendedora deberá:
• Preparar la
mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla,
empaquetarla y marcarla adecuadamente en función del transporte.
• Transportar la
mercancía y asumir los costes hasta entregarla a bordo del buque en el puerto
de embarque designado.
• Aportar la
documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al
comprador en caso que éste solicite algún otro
documento que sea
requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
• Notificar al
comprador que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque.
• Realizar el despacho
de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder
realizarlo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El FOB Incoterms
establece que la empresa compradora deberá:
• Abonar el precio
de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
• Contratar y asumir
el coste del transporte marítimo de la carga que se encuentra a bordo del buque
en el puerto de embarque. Si así lo
acuerdan, el
vendedor puede contratar el transporte marítimo, pero asumiendo el coste y el
riesgo del comprador.
• Recibir la
mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por
parte del vendedor a bordo del buque en el puerto de
embarque designado.
Esto incluye: transporte marítimo, despacho de importación, costes posteriores
en destino, y otros costes de operaciones o manipulaciones que puedan surgir.
FAS
FAS Incoterms es
aconsejable para el transporte de graneles, carga fraccionada o mercancía
voluminosa o pesada.
La regla FAS
Incoterms determina que el vendedor debe entregar la mercancía, despachada de
exportación, al costado del buque, es decir, en el muelle y bajo la grúa que va
a cargar la mercancía.
FAS Incoterms es
aconsejable para el transporte de graneles, carga fraccionada o mercancía
voluminosa o pesada. Si se trata de mercancía en contenedor es más aconsejable
utilizar el Incoterm FCA en vez de FAS.
La regla FAS no
obliga ni al vendedor ni al comprador a contratar un seguro que cubra los
posibles riesgos que puede sufrir una mercancía durante su transporte.
Sin embargo, ambas
partes, pero especialmente el comprador, debe valorar la conveniencia de
contratar un seguro que cubra los riesgos que asume cada parte. En el caso del
vendedor, los riesgos van a ser hasta que haya ubicado la mercancía al costado
del buque, punto en el transmitirá los riesgos al comprador.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El FAS Incoterms
establece que el vendedor deberá:
• Preparar la
mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla,
empaquetarla y marcarla adecuadamente para su transporte por mar.
• Transportar la
mercancía hasta entregarla al costado del buque en el puerto de embarque
designado.
• Aportar la
documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al
comprador en caso que éste solicite algún otro
documento que sea
requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
• Notificar al
comprador que la mercancía ha sido entregada en el lugar de embarque.
• Realizar el
despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para
poder realizarlo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El FAS Incoterms
establece que el comprador deberá:
• Abonar el precio
de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
• Contratar y asumir
el coste de las operaciones de carga en el puerto de embarque.
• Contratar y asumir
el transporte marítimo desde que la mercancía se encuentra al costado del buque
en el puerto de embarque. Si así lo
acuerdan, el
vendedor puede contratar el transporte, pero asumiendo el coste y el riesgo del
comprador.
• Recibir la
mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por
parte del vendedor al costado del buque en el puerto de
embarque designado.
Esto incluye: transporte marítimo, despacho de importación, costes posteriores
en destino, y otros costes de operaciones o manipulaciones que puedan surgir.
CIF
En el CIF Incoterms
establece que la empresa vendedora contrata el transporte marítimo y asume
todos los costes y el flete que son intrínsecos al transporte de la mercancía
hasta el puerto de destino convenido, sin descargar la mercancía
del buque. Sin
embargo, la entrega y transmisión de los riesgos se produce una vez la
mercancía ha sido estibada a bordo del buque, y despachada de exportación.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El CIF Incoterms
establece que el vendedor deberá:
• Preparar la
mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla
adecuadamente y marcar el embalaje.
• Contratar y asumir
el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino que se haya acordado.
No se incluye el coste de descarga, a menos que se haya acordado entre las
partes.
• Contratar un
seguro de transporte que cubra los riesgos que soporta el comprador en el
transporte de la mercancía desde el momento de la entrega en origen.
• Aportar la
documentación necesaria: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al
comprador en caso que éste solicite algún otro
documento que sea
requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
• Proporcionar al
comprador el documento de transporte marítimo (Bill of Lading, B/L), dado que
es el documento que va a permitir a la empresa
compradora reclamar
la mercancía a la naviera o transportista en el puerto de destino.
• Notificar al
comprador que la mercancía ha sido entregada para su transporte e informarle de
cuándo está prevista su llegada al puerto de destino.
• Si procede,
realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El Incoterm CIF
establece que el comprador deberá:
• Abonar el precio
de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
• Recibir la
mercancía que le entregue la naviera en el puerto de destino convenido.
• Realizar el
Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación
documental y el pago de los impuestos que se exijan.
• Encargarse y
asumir los costes en destino, como por ejemplo el coste de la descarga en el
puerto, a menos que no se haya pactado lo contrario, y
del transporte hasta
sus instalaciones.
CFR
El incoterm CFR, o
“Cost and Freight” por sus siglas en inglés, es un incoterm exclusivo de transporte
marítimo. Significa que el vendedor es responsable de entregar las mercancías
en el puerto especificado por el comprador, así como de reservar y pagar el
transporte de las mercancías hasta el puerto de destino.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El CFR Incoterms
establece que el vendedor deberá:
• Preparar la
mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla
adecuadamente y marcar el embalaje.
• Contratar y asumir
el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino que se haya designado.
No se incluye el coste de descarga, a menos que
se haya acordado
entre las partes.
• Aportar la
documentación necesaria: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al
comprador en caso que éste solicite algún otro
documento que sea
requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
• Proporcionar al
comprador el documento de transporte marítimo (Bill of Lading, B/L), dado que
es el documento que va a permitir a la empresa compradora reclamar la mercancía
a la naviera o transportista en el puerto de destino.
• Notificar al
comprador que la mercancía ha sido entregada para su
transporte e
informarle de cuándo está prevista su llegada al puerto de destino.
• Si procede,
realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El CFR Incoterms
establece que el comprador deberá:
• Abonar el precio
de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
• Recibir la
mercancía que le entregue la naviera en el puerto de destino convenido.
• Realizar el
Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación
documental y el pago de los impuestos que se exijan.
• Encargarse y
asumir los costes en destino, incluyendo el coste de la descarga en el puerto,
a menos que no se haya pactado lo contrario, y del
transporte hasta sus
instalaciones.
Transporte terrestre.
EXW: El vendedor
pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del
vendedor.
FCA: El vendedor
está obligado a entregar la mercancía a un transportista designado por el comprador.
CPT, CIP: El
vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o
daño de la mercancía o costos adicionales debido a sucesos ocurridos después
del embarque y despacho.
DAF, DDU, DDP: El
vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la
mercancía al país de destino.
Transporte marítimo
● FAS
Incoterm (Free Alongside Ship): Franco al costado del buque, puerto de carga
convenido.
● FOB
Incoterm (Free On Board): Libre a bordo, puerto de carga convenido.
● CIF
Incoterm (Cost, Insurance and Freight)
El
vendedor debe incluir seguro de cobertura mínima Tipo C en el precio de venta.
● CFR
Incoterm (Cost and Freight): Costo y flete, puerto de destino convenido.
Para mayor información sobre los Incoterms que se aplican podemos consultar los siguientes enlaces:
https://www.comercioyaduanas.com.mx
https://www.youtube.com/watch?v=qM8dWH1MYyM

Excelente información, información de utilidad, muy bien elaborado, muy bien.
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