jueves, 20 de octubre de 2022

INCONTERMS

 INCONTERMS

Clasificación y descripción de cada uno de los INCOTERMS 2020.



Transporte aéreo

Tipo de transporte: Aviones de carga

       ICOTERMS: EXW, FCA, CPT, CIP, DDU y DDP

Boeing 747 F Freighter

      ICOTERMS: EXW, FCA, CPT, CIP, DDU y DDP

 

Transporte por ductos

No aplica ninguno, ya que la mayoría de este tipo de transporte son a nivel nacional.

 

Transporte multimodal

Los siguientes incoterms pueden ser usados para el transporte intermodal, es decir,  una combinación de por lo menos dos modos de transporte, sea marítimo, aéreo, terrestre, ferroviario, etc.

 

      FCA (Free Carrier)

GRUPO F – Transporte principal no pagado.El vendedor está obligado a entregar la mercancía a un transportista designado por el comprador.

 

      CPT (Carriage Paid To) y CIP (Carriage and Insurance Paid to)

GRUPO C – Transporte principal pagado El vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales debido a sucesos ocurridos después del embarque y despacho.

 

      DAT (Delivered At Terminal)

 

      DAP (Delivered At Place)

 

      DDP (Delivery Duty Paid)

GRUPO D – Llegada. El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

 

 

Transporte Fluvial y Lacustre

FOB

El Incoterms FOB es aconsejable para mercancía voluminosa o a granel.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor?

El FOB Incoterms establece que la empresa vendedora deberá:

• Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente en función del transporte.

• Transportar la mercancía y asumir los costes hasta entregarla a bordo del buque en el puerto de embarque designado.

• Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro

documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.

• Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque.

• Realizar el despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder realizarlo.

¿Qué obligaciones tiene el comprador?

El FOB Incoterms establece que la empresa compradora deberá:

• Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.

• Contratar y asumir el coste del transporte marítimo de la carga que se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque. Si así lo

acuerdan, el vendedor puede contratar el transporte marítimo, pero asumiendo el coste y el riesgo del comprador.

• Recibir la mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por parte del vendedor a bordo del buque en el puerto de

embarque designado. Esto incluye: transporte marítimo, despacho de importación, costes posteriores en destino, y otros costes de operaciones o manipulaciones que puedan surgir.

 

FAS

FAS Incoterms es aconsejable para el transporte de graneles, carga fraccionada o mercancía voluminosa o pesada.

La regla FAS Incoterms determina que el vendedor debe entregar la mercancía, despachada de exportación, al costado del buque, es decir, en el muelle y bajo la grúa que va a cargar la mercancía.

FAS Incoterms es aconsejable para el transporte de graneles, carga fraccionada o mercancía voluminosa o pesada. Si se trata de mercancía en contenedor es más aconsejable utilizar el Incoterm FCA en vez de FAS.

La regla FAS no obliga ni al vendedor ni al comprador a contratar un seguro que cubra los posibles riesgos que puede sufrir una mercancía durante su transporte.

Sin embargo, ambas partes, pero especialmente el comprador, debe valorar la conveniencia de contratar un seguro que cubra los riesgos que asume cada parte. En el caso del vendedor, los riesgos van a ser hasta que haya ubicado la mercancía al costado del buque, punto en el transmitirá los riesgos al comprador.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor?

El FAS Incoterms establece que el vendedor deberá:

• Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente para su transporte por mar.

• Transportar la mercancía hasta entregarla al costado del buque en el puerto de embarque designado.

• Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro

documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.

• Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada en el lugar de embarque.

• Realizar el despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder realizarlo.

¿Qué obligaciones tiene el comprador?

El FAS Incoterms establece que el comprador deberá:

• Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.

• Contratar y asumir el coste de las operaciones de carga en el puerto de embarque.

• Contratar y asumir el transporte marítimo desde que la mercancía se encuentra al costado del buque en el puerto de embarque. Si así lo

acuerdan, el vendedor puede contratar el transporte, pero asumiendo el coste y el riesgo del comprador.

• Recibir la mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por parte del vendedor al costado del buque en el puerto de

embarque designado. Esto incluye: transporte marítimo, despacho de importación, costes posteriores en destino, y otros costes de operaciones o manipulaciones que puedan surgir.

 

CIF

En el CIF Incoterms establece que la empresa vendedora contrata el transporte marítimo y asume todos los costes y el flete que son intrínsecos al transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido, sin descargar la mercancía

del buque. Sin embargo, la entrega y transmisión de los riesgos se produce una vez la mercancía ha sido estibada a bordo del buque, y despachada de exportación.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor?

El CIF Incoterms establece que el vendedor deberá:

• Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla adecuadamente y marcar el embalaje.

• Contratar y asumir el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino que se haya acordado. No se incluye el coste de descarga, a menos que se haya acordado entre las partes.

• Contratar un seguro de transporte que cubra los riesgos que soporta el comprador en el transporte de la mercancía desde el momento de la entrega en origen.

• Aportar la documentación necesaria: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro

documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.

• Proporcionar al comprador el documento de transporte marítimo (Bill of Lading, B/L), dado que es el documento que va a permitir a la empresa

compradora reclamar la mercancía a la naviera o transportista en el puerto de destino.

• Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada para su transporte e informarle de cuándo está prevista su llegada al puerto de destino.

• Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.

¿Qué obligaciones tiene el comprador?

El Incoterm CIF establece que el comprador deberá:

• Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.

• Recibir la mercancía que le entregue la naviera en el puerto de destino convenido.

• Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.

• Encargarse y asumir los costes en destino, como por ejemplo el coste de la descarga en el puerto, a menos que no se haya pactado lo contrario, y

del transporte hasta sus instalaciones.

 

CFR

El incoterm CFR, o “Cost and Freight” por sus siglas en inglés, es un incoterm exclusivo de transporte marítimo. Significa que el vendedor es responsable de entregar las mercancías en el puerto especificado por el comprador, así como de reservar y pagar el transporte de las mercancías hasta el puerto de destino.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor?

El CFR Incoterms establece que el vendedor deberá:

• Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla adecuadamente y marcar el embalaje.

• Contratar y asumir el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino que se haya designado. No se incluye el coste de descarga, a menos que

se haya acordado entre las partes.

• Aportar la documentación necesaria: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro

documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.

• Proporcionar al comprador el documento de transporte marítimo (Bill of Lading, B/L), dado que es el documento que va a permitir a la empresa compradora reclamar la mercancía a la naviera o transportista en el puerto de destino.

• Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada para su

transporte e informarle de cuándo está prevista su llegada al puerto de destino.

• Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.

¿Qué obligaciones tiene el comprador?

El CFR Incoterms establece que el comprador deberá:

• Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.

• Recibir la mercancía que le entregue la naviera en el puerto de destino convenido.

• Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.

• Encargarse y asumir los costes en destino, incluyendo el coste de la descarga en el puerto, a menos que no se haya pactado lo contrario, y del

transporte hasta sus instalaciones.

 

Transporte terrestre.

EXW: El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor.

FCA: El vendedor está obligado a entregar la mercancía a un transportista designado por el comprador.

CPT, CIP: El vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales debido a sucesos ocurridos después del embarque y despacho.

DAF, DDU, DDP: El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

 

Transporte marítimo

 

      FAS Incoterm (Free Alongside Ship): Franco al costado del buque, puerto de carga convenido.

      FOB Incoterm (Free On Board): Libre a bordo, puerto de carga convenido.

      CIF Incoterm (Cost, Insurance and Freight)

El vendedor debe incluir seguro de cobertura mínima Tipo C en el precio de venta.

      CFR Incoterm (Cost and Freight): Costo y flete, puerto de destino convenido.

 


Para mayor información sobre los Incoterms que se aplican podemos consultar los siguientes enlaces:

https://www.comercioyaduanas.com.mx

https://www.trafimar.com.mx

https://www.youtube.com

https://www.youtube.com/watch?v=qM8dWH1MYyM

 

 

1 comentario:

  1. Excelente información, información de utilidad, muy bien elaborado, muy bien.

    ResponderBorrar

Entrada destacada

PLATAFORMAS LOGÍSTICAS

 PLATAFORMAS LOGÍSTICAS Se presentan  y se describen los diversas plataformas logísticas y centros logísticos  especializados. Plataforma lo...